Un sentido como «transitivo», y otro como «intransitivo» 1 Corintios 14.34 en el centro de la cuestión


Asuntos de gramática, exégesis y traducción bíblica


Héctor B. Olea C.

A modo de introducción:

En este artículo me he propuesto analizar y explicar las dos alternativas posibles de traducción que tiene el verbo «sigáo» en 1 Corintios 14.34, tal y como al presente nos ha llegado dicho texto, testimoniado tanto por el «Textus Receptus» como por el «Texto Crítico». Esto así, al margen de si el texto en cuestión es una  interpolación tardía y que no procede de la mano de Pablo, o si en realidad, como lo testimonian todos los manuscritos griegos, es de la mano de Pablo.

De todos modos, antes de abordar la cuestión central que me propuse abordar en este artículo, voy a considerar la variantes textuales que envuelve 1 Corintios 14.34, desde la perspectiva de la Crítica textual.

En tal sentido, he de poner de relieve los problemas textuales que envuelve 1 Corintios 14.34.

Mano, pues, a la obra.

En primer lugar, el «Comentario Textual al Nuevo Testamento Griego» de Bruce M. Metzger, plantea: “Varios testigos, principalmente occidentales, trasponen los versículos 34-35 para que aparezcan después del versículo 40 (DFG88*itd,g Ambrosiaster Sedulio Escoto). Estas modificaciones de los escribas reflejan los intentos por hallar en el contexto un lugar más adecuado para las instrucciones de  Pablo acerca de las mujeres.







La evidencia del códice Fuldense (siglo VI) es ambigua. El texto latino de 1 Corintios 14 sigue hasta el final del capítulo, pero al final del versículo 33 hay una indicación que lleva al lector a una nota en el margen inferior de la página. Esta nota contiene el texto de los versículos 36 al 40. ¿Será que el escriba, aunque deja los versículos 34-35 en el texto, quiso indicar que estos debían omitirse en la lectura pública?” (Página 495).

En segundo lugar, el «Comentario al Nuevo Testamento», publicado en forma asociada por La Casa de la Biblia, PPC, Sígueme y Verbo Divino 1995, respecto de 1 Corintios 14.34 plantea: “El contraste con lo planteado en 1 Corintios 11.5 es tan flagrante que algunos exégetas consideran a 1 Corintios 14.34-35 como una interpolación posterior, inspirada en 1 Timoteo 2.12”. Sin embargo y, de manera muy acertada, la referida obra pone de relieve que es muy significativo que dicho pasaje no es omitido por ningún manuscrito griego.  

En tercer lugar, respecto del pronombre de la segunda persona del plural, y en caso genitivo, «jumón» (“de ustedes”, “vuestras”); el Comentario de Bruce Metzger, plantea: “Textus Receptus tiene «jumón» después de «gunáikes» (nominativo plural de «gunaikós», mujeres), ciñéndose así a DFGKL múltiples mss minúsculos. El comité consideró probable que este pronombre sea una adición de los escribas y prefirió el texto más breve, el cual con el sólido apoyo de P46 Sinaítico ABCPPsi 33, 43,  88, 104, 256, 263, 296,436,  467,623, 915,  , 1319,1739,  1837, 2127, vg cop sa, bo,  fay, arm et al” (páginas 495-496).

En cuarto lugar, algunos manuscritos de menor importancia en lugar de la forma verbal «epitrépetai» (tiempo presente, voz pasiva, modo indicativo, tercera persona del singular, del verbo «epitrépo»: “concedo”, “permito”), tienen la forma verbal «epitetraptai» (tiempo perfecto, voz pasiva, modo indicativo, tercera persona del singular, del mismo verbo «epitrépo»).

En quinto lugar, algunos manuscritos, en lugar en lugar de la forma verbal «jupotassésthosan» (tiempo presente, voz media y pasiva, modo imperativo, tercera persona del plural, del verbo «jupotásso»: “someto”, “sujeto”, “subordino”); tienen la forma verbal «jupotássesthai» (tiempo presente, infinitivo medio pasivo del mismo verbo «jupotásso»).

En sexto lugar, algunos manuscritos, después de la forma verbal «jupotassésthosan», tienen la frase o sintagma «tois andrasin» (dativo masculino plural del sustantivo «anér»: varón, marido), o sea, «a los maridos».  

Estos son, pues, los problemas textuales involucrados en 1 Corintios 14.34; sin embargo, es de notar que no existe problema textual alguno y en específico, en relación a la forma verbal «sigátosan» (del verbo «sigáo»).

Ahora bien, ¿cuál es la problemática que envuelve al verbo «sigáo» en 1 Corintios 14.34?

Al verbo «sigáo» lo encontramos en 1 Corintios 14.34 representado en la forma verbal «sigátosan» (de tiempo presente, voz activa, modo imperativo, tercera persona del plural).

Ahora bien, la problemática es que el verbo «sigáo», como verbo transitivo (que admite complemento directo) significa: «mantengo en secreto»; y como intransitivo (que no admite complemento directo) significa: «guardo silencio», «quedo callado». 

Por otro lado, es preciso decir que el mismo verbo «sigáo» también se lo encuentra el versículo 28 del mismo capítulo 14, detrás de la traducción «calle», en la expresión «calle en la iglesia», en la Reina Valera 1960.  Pues bien, «calle», en el versículo 28, es la traducción de la forma verbal «sigáto», que está en tiempo presente, voz activa, modo imperativo, tercera persona singular.

Por supuesto, la cuestión es si en el pasaje que nos ocupa el verbo «sigáo» es transitivo (para demandar la traducción «mantengan en secreto»); o si intransitivo (para demandar la traducción «guarden silencio», «queden calladas», «callen»).

En tal sentido, mi respuesta personal es que aquí el verbo «sigáo» es intransitivo, y que por tal razón la traducción acertada es «guarden silencio», «queden calladas». En consecuencia, vale decir que la traducción «calle» (versículo 28) y «callen» (versículo 34), de la Reina Valera 1960 y otras versiones de la Biblia, están más que justificadas.

Por otro lado, un elemento que sin duda favorece el que asumamos como intransitivo aquí al verbo «sigáo», es el paralelismo que se establece tanto en el versículo 28 como en el 34, entre el verbo «sigáo» y verbo «laléo» (yo hablo), también intransitivo (aunque a veces también puede ser transitivo, cuando es sinónimo y equivalente del verbo «légo»: «yo digo», «yo llamo»).

Observemos. En el versículo 28: “Y si no hay intérprete, «sigáto» («calle») en la iglesia, y «laléito» («hable») para sí mismo y para Dios”.

Y en el versículo 34: “Las mujeres «sigátosan» («callen») en las congregaciones; porque no les es permitido «laléin» («hablar»)…”

Ahora bien, una composición hipotética de 1 Corintios 14.34, asumiendo e incorporando las variantes analizadas que nos proporciona el aparato crítico del «Novum Testamentun Graece edición 27» Nestlé-Aland (texto reflejado parcialmente por el «Textus Receptus») sería:

«Jai gunáikes jumón en tais ekklesíais sigátosan u gar epitétraptai autáis laléin, alá jupotássesthai tois andrásin, kathós kái o nómos léguei»

Traducción por equivalencia formal:

«Las mujeres de ustedes en las asambleas callen, porque no le ha sido permitido a ellas hablar, sino estar sometidas a sus maridos, como también la ley dice»

Una  traducción fluida, por equivalencia dinámica:

«Las mujeres de ustedes callen en las asambleas, porque no le ha sido permitido a ellas hablar, sino estar sometidas a sus maridos, como también lo dice la ley»  

Y el «Texto Crítico», en cambio, es:

«Jai gunáikes en tais ekklesíais sigátosan u gar epitrépetai autáis laléin, alá jupotassésthosan, kathós kái o nómos léguei»

Una traducción por equivalencia formal:

«Las mujeres en las asambleas callen, porque no les es permitido a ellas hablar, sino estar sometidas, como también la ley dice»

Una traducción por equivalencia dinámica:

«Las mujeres callen en las asambleas, porque no les es permitido a ellas hablar, sino estar sometidas, como también lo dice la ley»

Ahora bien, llama la atención y es significativa la armonía que muestran el «Textus Receptus» y el «Texto Crítico» en relación a la forma verbal «sigátosan» (del verbo «sigáo»). De hecho, no existe problema alguno, ni se sugiere variante textual alguna con relación a dicha forma verbal.

Por otro lado, es además significativa que la forma verbal «sigátosan» esté en tiempo presente (imperativo presente), y no sea un imperativo aoristo. En consecuencia, que «sigátosan» (“callen”, “guarden silencio”) sea de tiempo presente implica una acción duradera, continua, y no refleja una especie de prohibición o medida puntual y coyuntural. Precisamente en armonía con este hecho va la apelación a «la ley», más bien la «Toráh» (¿Génesis 3.16?), que pone de manifiesto 1 Corintios 14.34. 
 
Finalmente, a pesar de los desafíos y de las dificultades que le presenta a la reflexión teológica actual, la presencia del verbo «sigáo» («sigátosan») en 1 Corintios 14.34, con sus características e implicaciones, con su sólido apoyo textual; lo cierto es que en el pasaje en cuestión, el verbo «sigáo» es intransitivo, es una forma verbal en modo imperativo y de tiempo presente; por lo cual demanda la traducción: «guarden silencio», «permanezcan en silencio».

En tal sentido, traigo a colación el comentario que hace de 1 Corintios 14.34-35, el «Comentario Bíblico San Jerónimo»: “La Iglesia de Corinto debe observar también la costumbre de las iglesias de Palestina (de los santos), que prohíbe a las mujeres hablar públicamente en la asamblea cristiana. De esta manera, Pablo abroga la práctica corintia de permitir a las mujeres «profetizar» en las asambleas  (11.5). Siendo una entre las iglesias que han recibido el evangelio, no debe introducir prácticas contrarias a las costumbres de las comunidades primitivas de Palestina”.

Por supuesto, y si bien la exégesis no debe manipular los datos, los textos, las evidencias con tal de allanarle el camino a la reflexión teológica; sí existen pistas bíblicas adecuadas para asumir una postura crítica al pensamiento del apóstol Pablo reflejado en 1 Corintios 14.34, en lo que a la situación de las mujeres se refiere, tanto en la iglesia como en la sociedad. Recordemos que Pablo estaba comprometido con una antropología que no situaba a la mujer en un plano de igualdad en relación al varón, y cuyo punto de arranque era precisamente la idea de que la mujer fue creada con posterioridad al varón, a partir de la existencia y el cuerpo del varón, por causa del varón y como su complemento (existencia instrumental), considérese 1 Corintios 11.2-16.      



¡Hasta la próxima!


Bibliografía:

Corsani, Bruno. (1997). Guía para el Estudio del griego del Nuevo Testamento. Madrid: Sociedad Bíblica.

E. Tuggy, Alfred. (1996). Léxico Griego-Español del Nuevo Testamento. Texas: Editorial Mundo Hispano.

Fitch Mckibben, Jorge. (1981). Nuevo Léxico Griego-Español del Nuevo Testamento. Texas: Casa Bautista de Publicaciones.

García  Santos, Amador-Ángel. (2003). Introducción al Griego Bíblico. Navarra: Editorial Verbo Divino.

Hanna, Roberto. (1997). Sintaxis Exegética del Nuevo Testamento Griego. Texas: Editorial Mundo Hispano.

Lázaro Carreter, Fernando. (1998). Diccionario de términos filológicos. Madrid: Editorial Gredos.

Nestlé-Aland. (2001). Novum Testamentum Graece Edición 27. Alemania: Deutsche Bibelgesellschaft Stuttgart.

Días festivos del calendario litúrgico católico versus los días festivos de compromiso patrio


A propósito del día de «Nuestra Señora de la Altagracia»


Héctor B. Olea C.




Llama la atención que en la República Dominicana, para la consideración y fijación de los días feriados, ha primado el compromiso del estado dominicano con el Estado Vaticano en virtud del concordato, en detrimento del compromiso con la exaltación de los principios y valores patrios, con las fechas y festividades patrias.

En tal sentido, es preciso poner de relieve los días que quedan excluidos del ámbito de la aplicación de la ley 139-97, ley mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes, serán trasladados de fecha (martes y miércoles, al lunes precedente, y jueves o viernes, al lunes siguiente). A continuación los días festivos inamovibles y que se han de observar en su fecha ordinaria:   

1 de enero, día de Año Nuevo.
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.

Como se puede observar, de los seis (6) días que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97, sólo dos (2) son fechas propiamente patrias, a saber: el 27 de febrero («Día de la independencia Nacional») y el 16 de agosto («Día de la restauración de la patria»); pero tres (3) los propios del calendario litúrgico católico.

Por otro lado, nótese bien que el 16 de agosto sólo se considerará festivo (día no laborable) cuando coincida con el inicio de un período constitucional, de lo contrario no tiene el carácter festivo obligatorio que sí tiene el 27 de febrero; todo esto a pesar de que la actual Constitución en su artículo 35 establece que tanto el 27 de febrero como el 16 de agosto se declaran «de fiesta nacional».

Entonces, cuando el 16 de agosto no coincide con el inicio de un período constitucional (en la República Dominicana el inicio de cada período constitucional del poder ejecutivo inicia un 16 de agosto cada cuatro años), el 16 de agosto es laborable y queda dentro de ámbito de aplicación de la ley 139-97. En consecuencia, hay que advertir que cuando el 16 de agosto es laborable, en la lista de los días que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97, las fechas de compromiso patrio se reducen a una: sólo y nada más que el 27 de febrero.  

Pero además, y como para empeorar todavía más las cosas, la misma ley 139-97 en su artículo 3 establece:

“- Quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos”

Por otro lado, debo decir que no me cabe la menor duda, en el hipotético caso de que existiera un concordato con las iglesias protestantes y evangélicas (concordato imposible de realizarse a la luz del derecho internacional vigente); de que las iglesias protestantes y evangélicas actuarían de la misma manera que la Iglesia Católica, en relación a procurar imponer a la fuerza las fechas de importancia y propias de su calendario litúrgico o de su propia y particular historia.

Para muestra un botón. Pensemos, por ejemplo, en las diligencias y esfuerzos por parte de un sector de la comunidad evangélica dominicana para lograr el establecimiento de las siguientes leyes: 1) la ley No. 44-00 que establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas; 2) la ley 204 que declara como «Día de la Biblia» el 27 de septiembre de cada año; y 3) la ley 331-09 que declara el 31 de octubre como «Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante». Por supuesto, no podemos dejar de lado el que ciertamente hubo iniciativas tendentes a que se declarara el 31 de octubre como día no laborable, en el marco de la ley 331-09.

El natalicio de los padres de la patria y la ley 139-97

Año por año somos testigos de cómo el 25 de febrero (fecha del natalicio de Matías Ramón Mella ¿padre de la patria?), el 9 de marzo (fecha del natalicio de Francisco del Rosario Sánchez, ¿padre de la patria?) no tienen la misma trascendencia que el 26 de enero (fecha del natalicio de Juan Pablo Duarte, y por otro lado cómo incluso el natalicio de Juan Pablo Duarte (¿único padre de la patria?) sale perdiendo en relación a los días del calendario litúrgico de la Iglesia Católica, y cómo el natalicio de los tres padres de la patria curiosamente e inexplicablemente no quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley 139-97.

En lo personal, aspiro a que un día algún legislador, legisladora, organización o partido político se va atreva a demandar: 1) Que la fecha del natalicio de los tres padres de la patria reciba por igual la misma solemnidad y trascendencia; 2) Que el natalicio de los tres padres de la patria sean por igual días feriados y no laborables (no sólo el de Juan Pablo Duarte); 3) Que las fechas de los natalicios de los tres padres de la patria se dejen fuera del ámbito de la aplicación de la ley 139-97.

En definitiva, aspiro a que algún día alguien se anime a introducir un proyecto de ley tendente a reformar y modificar la ley 139-97 con tal de que (después de que por ley se declaren festivos el natalicio de los tres padres de la patria), las fechas patrias (27 de febrero y 16 de agosto), así como el natalicio de los tres padres de la patria queden por igual y, definitivamente, fuera del ámbito de aplicación de la ley 139-97.   

Aspiro a que un día los días de compromiso patrio no salgan perdiendo frente a los días festivos, particulares y propios de los calendarios litúrgicos de las distintas comunidades religiosas que tienen presencia en el territorio nacional, así de sencillo.     

¿Quién se anima a tomar parte en esta lucha? ¿Quién se suma y hace suya esta iniciativa?




Una reacción más frente a la carta pastoral del Episcopado Dominicano


Un puntualización necesaria respecto de Génesis 2.20


Héctor B. Olea C.

La carta pastoral de la conferencia del Episcopado Dominicano de la Iglesia Católica, para este 21 de enero, afirma: “En el Génesis 2,20 se presenta la necesidad de que el hombre no esté solo, pues solitario no es humanidad, y alude a la tarea de crear una “ayuda adecuada” (del hebreo neged), pudiendo ser interpretado por alguien “como”, “junto a”. La partícula “como” denota “igualdad”, y “junto” remite a la “diferencia” entre ambos, en quienes vive plenamente el mismo Espíritu creador.” (Párrafo 29)

Ahora bien, una explicación más apegada, que le hace más justicia a lo que en realidad dice el texto hebreo de Génesis 2.20, la ofrezco a continuación.

La idea de que la mujer es «ayuda idónea» de su marido, del varón en sentido general, ha sido muy popular en la tradición cristiana, como herencia de la antropología hebrea reflejada en Génesis 2.4-25.

Pero, ¿cuál es el sentido de la expresión hebrea que se traduce «ayuda idónea» y su trasfondo cultural? La expresión hebrea que se ha traducido «ayuda idónea», y que en toda la Biblia sólo se la encuentra en Génesis 2.18, 20), «ezer kenegdó», literalmente significa “ayuda, auxilio, apoyo semejante, correspondiente y conforme al varón”, “parecido a él”, “de la misma naturaleza que él”.

Dicha expresión señala a la mujer como un ser creado parecido al varón con el fin de ser su ideal complemento. Lógicamente, detrás de este concepto está el carácter patriarcal de la cultura hebrea y la de los pueblos circunvecinos (contexto general en que surgieron los textos bíblicos), que veía a la mujer como inferior al varón.

Ahora bien, la concepción de la mujer como «ayuda idónea» y complemento del varón, en el contexto cultural explicado, se basa en tres principios básicos: 1) Que la mujer fue creada con posterioridad al varón (lo que equivale a decir que el varón fue creado primero). 2) Que la mujer procede del varón y vino a existencia a partir de la existencia de éste (de una costilla suya, o de un costado suyo). 3) Que la mujer fue creada a semejanza del varón (y no al revés). De todos modos, es preciso aclarar que estos tres principios sólo hayan fundamento en el relato de la creación de Génesis 2.4-25, pues el relato de Génesis 1.1-2.3 nos ofrece una perspectiva diferente.

Yendo ahora un poco más lejos en relación a las dos perspectivas de los relatos mencionados, hay que destacar que según el relato de Génesis 2.4-25 (Génesis 2.23), la mujer habría de llamarse «varona» («isháh»), porque habría sido creada a partir del «varón» («ish»), y con conformidad al mismo. Sin embargo, en Génesis 1.27, que no asume la premisa de que la mujer fue creada con posterioridad al varón, la situación es otra, ya que habla más bien de «varón» («zajár») y «hembra» («nequebáh»). Consecuentemente, es preciso poner de relieve que sólo en el relato que explica la existencia de la mujer como dependiente de la existencia previa del varón, y como para ser su ideal complemento, es donde se plantea una forma de nombrar y hacer referencia a la mujer que pone de manifiesto una derivación léxica y morfológica de la forma con que se nombró previamente al varón (la mujer es «varona»-«isháh»-, porque habría sido creada a partir del «varón»-«ish»-).

A la luz de estos hechos no es extraño que no encontremos en la Biblia la afirmación de que el varón sea el complemento ideal de la mujer, ni que él sea o haya de ser «ayuda idónea» para ella.

En conclusión: Génesis 2.20, no plantea que la mujer es concebida como igual al varón, como estando de tú a tú con él. En tal sentido se comprende que la expresión «ayuda idónea» sólo se use respecto de la mujer en relación al varón; pero nunca respecto del varón en relación a la mujer.

Por supuesto, las cosas se plantean de esta forma, porque el carácter patriarcal de la cultura hebrea desarrolló una antropología en la que el varón era considerado “la medida de toda las cosas”. En esta antropología incluso la puesta en existencia de la mujer es explicada a partir de la existencia del varón. Lógicamente, a partir de ahí, toda la relación entre el varón y la mujer se daba y explicaba en un contexto de desigualdad perjudicial y desventaja para la mujer. Pero la pregunta del millón es: ¿Tiene que seguir siendo así? Rotundamente no.

En conclusión, llama la atención que el Episcopado Dominicano, en la carta pastoral en cuestión, no asuma una postura crítica frente a las implicaciones que tiene en Génesis 2.20, en el resto de la Biblia y para la teología y eclesiología cristiana, el empleo restrictivo con relación a la mujer, y jamás en relación al varón, de la expresión y concepto de «ayuda idónea» (hebreo «ezer kenegdó»), así de sencillo.    



Una particular reacción a la carta pastoral del Episcopado Dominicano para el 21 de enero año 2017


El aborto no es un tema de exclusiva jurisdicción religiosa y eclesial



La carta pastoral de la conferencia del Episcopado Dominicano de la Iglesia Católica, para este 21 de enero, afirma: “El aborto no es un problema teológico: es un problema humano, es un problema médico...” (Párrafo 23).

Sin duda que el tema  del aborto es un problema humano, pero que observado y abordado desde una perspectiva esencialmente religiosa, se puede convertir y  de hecho ha venido a ser también un tema legítimamente teológico. Sin embargo, la cuestión es, por un lado, que un drama esencialmente humano pueda ser abordado, analizado y explicado desde una perspectiva religiosa y teológica (y habrá que ver y precisar desde qué perspectiva teológica, porque sin duda, no existe una sola perspectiva teológica desde la cual es posible abordarlo); y otra cosa es que se considere que un determinado enfoque teológico es el único y legítimo abordaje aceptable y posible, que se privilegie el enfoque teológico sobre cualquier otro enfoque, o peor incluso, que un determinado enfoque teológico se  imponga sobre otros abordajes teológicos y sobre cualquier otro tipo de abordaje posible, como el abordaje desde las ciencias médicas y el de las ciencias sociales.    

Por supuesto, si bien admite que el aborto no sólo es un tema teológico, evita el Episcopado Dominicano poner  de relieve que su abordaje del tema en cuestión es básica y esencialmente religioso-teológico, enfoque que a ultranza y hasta de manera descarada pretende imponer sobre cualquier otro enfoque y abordaje, incluso a un amplio sector de la sociedad dominicana que no comparte las premisas filosófico-teológicas que caracterizan el abordaje y el punto de vista que defiende y pretende imponer el Episcopado Dominicano y al menos un amplio sector de la comunidad evangélica.   

Además, olvida el Episcopado Dominicano y prácticamente casi toda la comunidad evangélica, que República Dominicana, a la luz de la vigente Constitución, es un estado laico, donde no existe religión oficial alguna, donde existe la libertad de creencia, de conciencia, de cultos, incluso el derecho a no ejercer y asumir creencia religiosa alguna. En tal sentido, es demasiado evidente que no debe el abordaje religioso-teológico, y peor aún, un determinado y particular enfoque teológico (pues no existe solo uno), imponerse en el escenario social como el único posible y legítimo, pues como muy bien lo admite la carta pastoral en cuestión, el aborto es un tema básica y esencialmente humano, y no un tema de competencia y jurisdicción pura y exclusivamente religiosa y eclesial, así de sencillo.